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1-CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN (Actual no mayor a 30 días) VIGENTE
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2-FOTOCOPIA DEL IMPUESTO PREDIAL de los últimos 5 años (CATASTRO)
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3-FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA DE COMPRA VENTA (Actual Propietario)
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4-DIRECCIÓN Y NOMBRE DE VECINOS (2 Laterales y 1 de Fondo), para Medianero. Y (1 Lateral y 1 de Fondo) si es de Esquina. PARA HACERLES LAS NOTIFICACIONES
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5-PLANOS ARQUITECTONICOS QUE DESCRIBAN (Localización, Ubicación, Cuadro de Áreas, Planta de Cubierta, Fachadas, Arquitectónicas. Presentado en CD y papel 3 Juego).
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6-EN CASO DE 2 PISOS: Planos Estructurales y Memoria de Calculo (Firmado por el Ingeniero con fotocopia de Matricula Profesional.)
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7-EN CASO DE 3 PISOS O MAS: Estudio de Suelo.
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8-CERTIFICADO DE DELINEACION. Por un valor de $ 31.000 Pesos Se consigna en el BANCO POPULAR en la cuenta Corriente Nº 687720151 a Nombre de: TESORERIA MUNICIPAL.
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9-IMPUESTO DE CONSTRCCIÓN AL MUNICIPIO: Se consigna en el Banco de AV VILLAS, en la cuenta Corriente Nº 815-13416-8 a nombre de: EDUMAS
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La informacion al usuario final debe hacerse de manera transparente, eficaz y efectiva, por eso la Curaduria Urbana de Soledad Nº 2 ha decidido a través de este medio realizar una labor de sensibiliazción con respecto a la informacion y el uso de esta.
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Decreto 4397 de 2006
Por el cual se modifican los Decretos 097 y 564 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 99 y 101 de la Ley 388 de 1997,
(Documento completo en Decretos y Leyes)
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Decreto 564 de 2006
Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones
(Documento completo en Decretos y Leyes)
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Decreto 1100 de 2008
Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 99 y 101 de la Ley 388 de 1997,
(Documento completo en Decretos y Leyes)
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